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Publican en DOF decreto que prohíbe producción, venta y uso de 35 plaguicidas

Se busca prevenir los efectos “nocivos o adversos” que pueden producir.
Se busca prevenir los efectos “nocivos o adversos” que pueden producir.

Por decreto presidencial, a partir de este viernes quedará prohibido el uso de 35 plaguicidas con la finalidad de proteger la salud y el medio ambiente del país de los efectos “nocivos o adversos” que pueden producir.


La lista, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este jueves, incluye los plaguicidas 2,4 DB, Alaclor, Aldicarb, Azafenidina, Azinfos metílico, Azocyclotin, Bioresmetrina, Bromuconazol, Captafol, Carbofurano, Carbosulfan, Clordano y Clorpirifos-metil.

También incluye DDT, Diclofop metil, Dinocap, Dinoseb, Disulfoton, Edifenfos, Endosulfan, Fenarimol, Fenitrotion, Fention, Fentoato, Flusilazol, Fosfamidon, Hexaclorociclohexano, Hexaflumuron, Lindano, Metidation, Óxido de fenbutatin, Paratión etil, Quinalfos, Resmetrina y Triclorfon.


El decreto especifica que la prohibición alcanza la producción, formulación, fabricación, incluida la síntesis del ingrediente activo, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, transportación, comercialización, distribución, uso, aplicación y disposición final en el territorio nacional.


Además, determina que deberán de concluirse los trámites relacionados con la lista que estén pendientes de resolverse en alguna dependencia o entidad federal.


El documento establece un plazo de seis meses para enviar estas sustancias a “disposición final de conformidad con la regulación vigente” si se encuentran en comercios, plantas de formulación o almacenamiento. También, da un plazo de 10 días para cancelar o revocar registros sanitarios o autorizaciones vigentes de los plaguicidas listados.

La medida indica que las dependencias y entidades federales deben revocar o cancelar y abstenerse de otorgar autorizaciones, permiso y registros sanitarios para la importación, exportación, producción, distribución y uso de las sustancias listadas. Apunta que los químicos podrán ser importados o exportados con fines analíticos o de investigación científica por parte de instituciones de educación e investigación.


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